Son los avales que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor colabore activamente con la Administración para la construcción de la planta de nueva creación, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas. Es necesario para la tramitación de solicitud de acceso a la red y del punto de conexión. En otras palabras, la Administración exige este tipo de avales para protegerse ante el hecho de que el promotor pudiera desistir y de este modo, la Administración se asegura de que el promotor cumplirá con sus obligaciones.
Ante quien se presentan los avales dependerá de la potencia de la instalación. Según prevé la ley, éstas son las dos opciones:
El aval de punto de conexión es de 40€/kW instalado, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
No obstante, existen exenciones a la hora de aportar dicha garantía:
Una instalación fotovoltaica de Tipo I, normalmente está destinada al autoconsumo. Sin embargo, existen instalaciones Tipo I que tienen consideración de producción, en estos casos sí que habría que aportar la garantía de punto de conexión.
Para tramitar su solicitud de aval, es necesario llevar a cabo un estudio económico financiero SIN NINGÚN COMPROMISO, para conocer la viabilidad de la operación y sus condiciones. Por favor, cumplimente el siguiente FORMULARIO y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.